Impuestos para Restaurantes 2022

Impuestos para Restaurantes 2022

Si tienes o piensas colocar un restaurante, es necesario saber cuales son los impuestos para restaurantes que se debe tener en cuenta, para evitar futuros dolores de cabeza. Aclaro también que la normativa puede cambiar de país a país por lo que este post es una guía generar y lo recomendable siempre es contratar a un contador público, o algún consultor financiero de restaurantes.

1) Impuesto de Renta: Es un impuesto cuya presentación se hace cada año, excepto en esos casos donde hay liquidación de una empresa. En algunos países, se presentan unas declaraciones mensuales de impuesto, con el concepto de retenciones en la fuente. Este pago mensual es un “anticipo” del impuesto de renta y por consiguiente, al momento de hacer el pago del año completo, se procede a descontar los anticipos debidamente presentados y pagados. Para un restaurante bajo la figura de Persona Natural, este impuesto se liquida a nombre de la persona propietario del establecimiento ( conforme a Registro único Tributario).

La base sobre la cual se liquida este impuesto, es – en primera instancia – la utilidad obtenida durante el año. Es decir, los ingresos menos los gastos legalmente deducibles (consulta con tu contador de confianza cuales son las caracteristicas que aplican en tu país para conocer gastos aceptados tributariamente). Qué pasa si no tuve UTILIDAD?…Debes cumplir con la responsabilidad fiscal de presentar el impuesto, indicando la perdida fiscal y reportando o bien sea valor a pagar 0 o un saldo a favor que podrás descontar en el siguiente año fiscal.

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2)Impuesto Distrital ( Industria y Comercio – Hacienda). Se liquida en base a los ingresos, no se descuentan tus gastos o costos en esta liquidación, y la tarifa dependerá del municipio donde esté ubicado el restaurante. Por ejemplo, en Cartagena la tarifa es 8 por mil, en Medellín es 10 por mil. Esto es, tomar el ingreso del bimestre, multiplicarlo por 10 y dividirlo entre mil para obtener el valor a pagar.

La otra característica es que la forma de pagarlo dependerá de la decisión tributaria del restaurante.

  • Se puede pagar bimestral, lo que correspondería a anticipos y cuando pase el año fiscal, se hace la liquidación de impuesto y se descuentan los valores pagados durante el año – en cada bimestre-
  • La otra opción es simplemente hacer una liquidación anual en la que se pague el impuesto por los ingresos de todo el año.
  • Finalmente, los restaurantes que están acogidos al Régimen Simple de Tributación, deben incluir ese impuesto de industria y comercio en sus liquidaciones mensuales de formato de RST

El 50% del impuesto de Industria y comercio, avisos y tableros efectivamente pagado durante el año, también podrá ser deducido del impuesto de renta.

Otro dato importante es que en este mismo formulario de impuesto, se liquidan y pagan otros conceptos: El tributo de Sobretasa Bomberil (como su nombre lo indica es un tributo territorial destinado a la financiación de la actividad bomberil) y el impuesto complementario de Avisos y Tableros que se paga por la colocación de avisos publicitarios en la vía pública o espacio público.

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3) Gravamen a los Movimientos Financieros se pagan en cada transacción bancaria el 4X1000 (en el caso de Colombia). Y es solo deducible el 50% del valor efectivamente pagado durante el año. Se debe tener la certificación del banco de esos gravámenes.

También hay impuestos que no son en cabeza del restaurante, pero que el restaurante funciona como agente para recibir ese dinero y depositarlo a la DIAN.
Es el caso del Impuesto al consumo.

*DATO ADICIONAL.

En Colombia, Si en tu restaurante tienes manejo de música en vivo o ambientas el espacio con música desde cualquier plataforma o equipo, tendrás la obligatoriedad de pagar a Sayco y Acinpro, una organización que tiene por único objeto recaudar para sus mandantes, las percepciones pecuniarias provenientes de la autorización para la comunicación pública de la música. Este pago es un formulario que descargas desde la pagina web de la entidad y que debes pagar cada año.

Y que pasa con el IMPUESTO AL CONSUMO?

El impuesto al consumo sigue la misma línea del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en cuanto NO es un impuesto en cabeza del restaurante. En el caso de este impuesto, el restaurante es el encargado de recaudar ese impuesto ( que proviene de las facturas que pagan sus clientes al consumir allí) y realizar los pagos a la Dirección de Impuestos. Sin embargo, a diferencia del IVA, para los restaurantes no procede el descuento de los IVAs recibidos en facturas de compras. Por consiguiente, este impuesto al consumo en ocasiones puede afectar el flujo de caja de un restaurante si no tiene politicas de provisión del mismo.

Es uno de los motivos por el que es importante desarrollar una cultura de planeación tributaria…. Pero tranquilo, nosotros estamos acá para ayudarte. 🙂

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